martes, 17 de mayo de 2011

El camello dromedario tiene una joroba pero lo que realmente importa es que Presidente de la Comisión de Justicia, Congreso del Estado de Guanajuato

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Reciba un cordial saludo del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF)[1], red conformada por 49 organizaciones, con presencia en 19 entidades de la República Mexicana y de la Campaña Regional por el Acceso a la Justicia para las Mujeres, integrada por organizaciones de El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Nicaragua.
En el marco del incremento de los índices del feminicidio en el país y de las recientes discusiones sobre la necesidad de tipificar esta grave problemática, nos permitimos hacerle llegar algunas consideraciones fundamentales que abonen a la creación de un tipo penal que Guanajuato necesita. Así mismo consideramos pertinente que no se tipifique si no se hace un análisis profundo donde se incorporen a más actores de la sociedad civil y de la academia con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales de las mujeres.
Es importante tomar en cuenta que según Información proporcionada por las Procuradurías de 11 estados[2], de enero de 2009 a junio 2010, se registraron un total de 890 feminicidios; de los cuales destacan algunos hallazgos: en el 58% de los casos las mujeres murieron por acciones que implicaron un alto grado de violencia y el uso excesivo de la fuerza física por parte del homicida; en el 53% de los casos las víctimas fueron encontradas en lugares públicos (manifestándose mayores huellas de vejaciones); los datos revelaron además que en el 80% de los casos se desconoce a los victimarios.
Por las razones antes expuestas y por los hallazgos encontrados en el informe "Una Mirada al feminicidio en México 2007-2008", el OCNF ha manifestado la necesidad de que los poderes legislativos estatales tipifiquen el feminicidio como un nuevo delito penal que proteja no sólo el derecho a la vida y los derechos a la integridad, dignidad, igualdad y libertad afectados a las mujeres asesinadas, sino que también contribuya a garantizar a las mujeres el acceso a la justicia en los procedimientos penales, los cuales se han visto entorpecidos debido a las prácticas discriminatorias y utilización de estereotipos por parte de los operadores de justicia.

Desde el trabajo y pericia del OCNF sobre el tema de violencia contra las mujeres y el feminicidio, así como las aportaciones que han realizado las organizaciones que integran la Campaña Regional, sabemos que la creación de figuras penales con elementos subjetivos no aporta a la investigación y al tratamiento de la problemática, pues deja a la interpretación del operador jurídico la valoración de dichos elementos y no de conductas objetivamente acreditables. Esta situación, lejos de resolver la problemática, la agrava. Por tal motivo hemos recomendado a las diversas autoridades estatales (en diversos estados) la pertinencia de tipificar el feminicidio considerando los siguientes argumentos:
1. La creación de un delito autónomo, de naturaleza compleja, que afecta diversos bienes jurídicos como la integridad, dignidad, igualdad, libertad, seguridad y la vida de las mujeres
2. La consideración de hipótesis que limiten las valoraciones discriminatorias más utilizadas por las y los operadores de justicia, facilitando de esta forma su acreditación.
3. La descripción de la "privación de la vida de una mujer por razones de género" a través de circunstancias objetivas que responden a los hallazgos documentados en la investigación de los feminicidios entre las que se encuentran cuando haya existido relaciones de confianza o de pareja, signos de violencia sexual, lesiones infamantes o degradantes, antecedentes de violencia, amenazas, acoso, incomunicación de la víctima o cuando el cuerpo haya sido expuesto o arrojado en un lugar público.

4. Deben hacerse modificaciones al Código de Procedimientos Penales, que incorporen los elementos mínimos de las autopsias; el procedimiento que deberá realizar la autoridad para preservar los cuerpos no identificados, la obligación de integrar en una base la información genética de los cuerpos no identificados, así como el manejo que deberá realizar la autoridad de estos cuerpos. Asimismo modificación en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia, que obligue a la creación de un registro público de los delitos contra mujeres.
Dichas recomendaciones atienden a los diversos obstáculos a los cuales se enfrentan los operadores jurídicos para acreditar esta problemática. Ejemplo de esta situación se da en Guatemala en donde aún con la existencia de un tipo penal de femicidio[3], las circunstancias para demostrar el delito son de carácter subjetivo, obstaculizando la acreditación de los casos muestra de ello es que de 695 muertes violentas de mujeres, el 99% de esos asesinatos continúan en la impunidad pues no se han podido acreditar y mucho menos investigar como feminicidios.
Por tal motivo queremos exhortar a la Comisión que representa a que toda iniciativa presentada por los diversos grupos parlamentarios sea discutida con base en los criterios y recomendaciones internacionales, así como la sentencia de la cual ha sido objeto el Estado mexicano, con la intención de que estas iniciativas sean sometida a debates y discusiones que expresen la pluralidad y sean enriquecidas por la experiencia de la sociedad civil involucrada en el tema y de expertas y expertos no sólo en esta materia.
Sin más por el momento quedamos en espera de su atenta respuesta, la cual agradecemos de antemano.

Atentamente
María de la Luz Estrada Mendoza
Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio
Campaña Regional por el Acceso a la Justicia para las Mujeres

http://LosPasosDeLosPesos.vox.mx Los Pasos de los Pesos por César Castruita. Informació financiera.

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